Renovación del alumbrado exterior: aplicaciones del decreto sobre « contaminación lumínica

octubre 2021

Agence pour l’Environnement et la Maîtrise de l’Energie (ADEME)

Objeto de numerosas cuestiones económicas, políticas y medioambientales, el alumbrado exterior, y en particular su gestión en los espacios públicos, parece ser ahora una competencia propia. Desde hace quince años, el precio de la electricidad no deja de aumentar, lo que supone una carga para los presupuestos de las administraciones locales, que en Francia ascienden a 1.000 millones de euros al año. Con un parque de alumbrado envejecido y de alto consumo energético, los territorios llevan varios años abordando la cuestión para limitar el consumo y, por tanto, el gasto de energía. Algunos han puesto en marcha programas de renovación coherentes y ambiciosos por su cuenta o a escala intermunicipal. A pesar de los 500 millones de euros de inversión anual que realizan las autoridades locales para renovar y modernizar sus sistemas de alumbrado público, el consumo sigue siendo elevado y hay que aumentar los esfuerzos realizados. El alumbrado público está ahora en el centro de las expectativas de los ciudadanos, cada vez más preocupados por la forma en que se administra la ciudad, pero también cada vez más implicados en la protección del medio ambiente. El alumbrado público es una fuente de contaminación lumínica que contribuye a la fragmentación de los hábitats naturales. Por lo tanto, la gestión inteligente de la iluminación es esencial. Las herramientas tecnológicas para esta gestión ya existen.

Además, están surgiendo nuevas necesidades en nuestros territorios: protección por vídeo, terminales wifi, estaciones de carga de vehículos eléctricos, etc. Las infraestructuras de iluminación son cada vez más demandadas y deberían convertirse en uno de los medios para poner en común los equipos para estas nuevas necesidades.

Por eso se hace urgente acelerar la renovación de la red y hacerla comunicativa con vistas al desarrollo y la planificación de los futuros territorios inteligentes. El alumbrado público es uno de los principales protagonistas de la transición ecológica y una palanca de acción para limitar la contaminación lumínica y el consumo de energía. Esta guía publicada por la ADEME debería permitir a los lectores conocer mejor el parque de alumbrado público, comprender mejor los retos que se plantean y convertirse en actores de su transformación.

Para descargar: ademe-eclairage-exterieur-2021.pdf (3,9 MiB)

La Orden de 27 de diciembre de 2018 es la primera regulación específica sobre las emisiones de luz artificial de las instalaciones de alumbrado exterior. Estos últimos, así como los de la iluminación interior emitida voluntariamente al exterior, deben ahora diseñarse de manera que se eviten, limiten y reduzcan las molestias luminosas, en particular las molestias excesivas a las personas, la fauna, la flora o los ecosistemas, pero también el derroche de energía y los obstáculos a la observación del cielo nocturno. Nota: el decreto distingue entre diferentes categorías de instalaciones de iluminación, cada una con sus propios requisitos específicos. También existen algunos requisitos comunes, que se describen a continuación. Los sistemas de detección automática de presencia y de control de la luz natural pueden utilizarse para anular los requisitos de encendido y apagado del decreto. En caso necesario, los responsables de las instalaciones de alumbrado deben discutir la posibilidad de apagarlas con las partes interesadas. Se excluye del ámbito de aplicación de la orden el alumbrado cuya función sea principalmente garantizar la seguridad o la protección de una vía, pero cuyo flujo luminoso no garantice la visibilidad del tráfico. Las instalaciones con un flujo luminoso unitario inferior a 100 lúmenes se consideran dispositivos de iluminación.

Debido a la aplicación obligatoria de la orden, sus requisitos tienen prioridad sobre determinadas disposiciones de la norma NF EN 13201. Por otro lado, para la iluminación de caminos en ERP (establecimientos abiertos al público) e IOP (instalaciones abiertas al público), los requisitos del decreto de 20 de abril de 2017, relativos a la accesibilidad de las personas con discapacidad, prevalecen sobre los del decreto de contaminación lumínica. Por lo tanto, el requisito es de 20 lux de media. Las instalaciones de alumbrado no deben emitir una luz excesivamente intrusiva en las viviendas (especialmente molesta para el sueño), sea cual sea la fuente de esta luz (alumbrado público o privado, escaparates, letreros luminosos, etc., excepto la iluminación para eventos). Se prohíbe la iluminación directa de las superficies de agua.

A. Iluminación de viajes y carreteras

Se trata del alumbrado exterior destinado a favorecer la seguridad de la circulación, de las personas y de los bienes, así como la comodidad de los usuarios en los espacios públicos o privados, en particular en las carreteras. Esto no incluye la iluminación integrada en los vehículos, la iluminación de túneles o las instalaciones de iluminación diseñadas para garantizar la seguridad aeronáutica, ferroviaria, marítima o fluvial. No hay ningún requisito de tiempo (encendido/apagado) para el alumbrado público. Únicamente las instalaciones de alumbrado situadas en una zona de actividad económica, delimitada por una barrera física, se apagan como máximo una hora después del cese de la actividad y se vuelven a encender como mínimo a las 7 de la mañana o una hora antes del inicio de la actividad si ésta tiene lugar antes. Para estas instalaciones, cuando las luminarias están controladas por sistemas de detección de presencia, se permite iluminar durante el tiempo de paso de las personas. Esta excepción sólo se tolera en el caso de la iluminación ocasional, es decir, si el dispositivo también permite el apagado poco después del paso de personas.

Es para esta categoría, así como para los aparcamientos, que el decreto establece requisitos para la ULR nominal (relación de luz hacia arriba: porcentaje de flujo emitido por encima de la horizontal) de las luminarias: menos del 1%. La instalación de alumbrado cumple con las condiciones de montaje recomendadas por el fabricante y tiene un ULR inferior al 4%. Las luminarias de esta categoría con un ULR superior al 50% deben ser sustituidas antes de enero de 2025. Las linternas de estilo que reproduzcan « un modelo presente antes de 1945 y que haya sido reconstruido a partir de archivos [o] que esté protegido como monumento histórico o por la normativa de un sitio patrimonial [o] que esté integrado en un edificio o complejo protegido » están exentas de los requisitos del ULR hasta el 31.12.2023. El código de flujo CIE 3 es mayor o igual al 95%. La temperatura de color no supera los 3000 K (varios tipos de fuentes ofrecen temperaturas de color a partir de 1800 K).

El DSFLI no debe superar los 35 lm/m² en zonas edificadas y los 25 lm/m² fuera de ellas.

a) la evolución del entorno vial

Durante los últimos 50 años, el coche ha sido el principal medio de transporte de la ciudad. Hoy en día, la tendencia, sobre todo en las ciudades, es que la urbanización esté más orientada al ciclista y al peatón. El alumbrado sigue esta tendencia con luminarias construidas a propósito y colocadas a menor altura (5 o 6 m). Las aceras están atenuadas, excepto en las zonas de paso de peatones o donde hay interacción con los carriles bici. El IRC es un criterio decisivo para la calidad del ambiente para los peatones y el transporte suave. Otro cambio notable es que los árboles han recuperado su lugar en la ciudad, con sombras proyectadas y estacionalidad que crean una nueva forma de iluminación en volumen.

b) Confort visual

Dados estos nuevos hábitos, en particular las menores alturas de luz, el control del deslumbramiento se ha convertido en algo esencial. Para mejorar el confort visual de los usuarios, los diseñadores utilizan cada vez más accesorios como las rejillas, las ópticas de baja luminancia y los filtros prismáticos, que antes se utilizaban principalmente para la iluminación de los edificios. En cuanto al IRC, un mínimo de 80 es apropiado en zonas de convivencia.

B. Iluminación del patrimonio, parques y jardines

Se trata de la iluminación del patrimonio, es decir, todos los bienes, muebles o inmuebles, pertenecientes al sector público o privado, que tienen un interés histórico, artístico, arqueológico, estético, científico o técnico. El perímetro que se tiene en cuenta para entrar en este marco viene definido por las distintas clasificaciones del Código del Patrimonio, como la de monumento histórico. Este capítulo también abarca la iluminación de los edificios, así como los parques y jardines privados y públicos accesibles al público o pertenecientes a empresas, propietarios sociales o copropietarios. La iluminación se enciende como muy pronto al atardecer y se apaga como muy tarde a la 1 de la madrugada. Sólo para los parques y jardines existen requisitos para el DSFLI: no debe superar los 25 lm/m² en zonas edificadas y los 10 lm/m² fuera de ellas. No hay requisitos para otros edificios o espacios de esta categoría.

a) iluminación del patrimonio

La iluminación arquitectónica también ha evolucionado hacia potencias mucho menores, gracias a las nuevas tecnologías que permiten controlar mejor el equilibrio de los contrastes, avanzando hacia una mayor sobriedad y dejando de lado los grandes proyectores de 400 W en favor de luminarias miniaturizadas. De este modo, resulta fácil revelar los detalles arquitectónicos de las fachadas colocando las luminarias sobre ellas sin que sean directamente visibles para los usuarios. Además, la iluminación es menos de ángulo bajo y más de ángulo alto, lo que limita el flujo hacia el cielo.

El color también puede utilizarse más fácilmente sin sobrecargar el edificio, ofreciendo una variedad de posibilidades de iluminación dinámica, y también abriendo el campo artístico mediante la atenuación. Estas herramientas permiten poner en práctica varias intenciones que muestran otras facetas de los monumentos, con costes razonables. El trabajo de diseño de la iluminación se parece cada vez más al dibujo a través del vídeo y la cartografía.

b) parques y jardines

En estas zonas, la tendencia se invierte un poco, ya que el color azul debe evitarse porque es muy molesto para los animales nocturnos. Gracias a las tecnologías y sistemas disponibles, es posible combinar belleza y sobriedad sin caer en un enfoque excesivamente funcionalista ni buscar un rendimiento museístico en los espacios públicos. Se debe hacer hincapié en la detección de presencia y en una iluminación adecuada, limitándola a unas pocas zonas de tráfico peatonal.

C. Instalaciones deportivas

Este campo incluye las instalaciones deportivas al aire libre o que pueden abrirse (estadios con techos ajustables). Aunque el decreto no establece obligaciones específicas para las instalaciones deportivas como tales, los aparcamientos anexos a las instalaciones deportivas deben cumplir las obligaciones aplicables a los aparcamientos y que se detallan a continuación (véase el apartado E: Aparcamientos).

D. Edificios no residenciales

Esto se refiere a la iluminación externa y a la iluminación interna de estos edificios (excluyendo las plazas de peaje). Las instalaciones de alumbrado de las vías de acceso a estos edificios deben cumplir con los requisitos de iluminación de viaje (ver p.14). La temperatura de color de la iluminación exterior y de la iluminación interior emitida deliberadamente al exterior no supera los 3000 K. Para la iluminación de los edificios, el IFLR no debe superar los 25 lm/m² en las zonas edificadas y los 20 lm/m² fuera de ellas.

En el caso de las fachadas, hay que tener en cuenta la superficie vertical iluminada. El alumbrado interior de los locales debe apagarse una hora después de la finalización de la actividad. La iluminación de los escaparates de los comercios y las exposiciones puede dejarse encendida hasta la 1 de la madrugada y debe apagarse una hora después del final de la actividad. Pueden volver a encenderse una hora antes del inicio de la actividad por la mañana.

Estas exigencias horarias se cumplen normalmente en el caso de la mayoría de los edificios cuyo alumbrado ha sido renovado desde enero de 2018, ya que la Orden de 3 de mayo de 2007, modificada en marzo de 2017, exige, durante estas renovaciones, la implantación de dispositivos automáticos que permitan bajar o apagar el alumbrado si el local está desocupado, combinados con la regulación automática de la iluminación artificial en función de la cantidad de luz natural.

E. Aparcamientos

Se trata de la iluminación de los aparcamientos descubiertos o semicubiertos, privados o públicos. El alumbrado cuya función es principalmente garantizar la seguridad o la protección de una vía, pero cuyo flujo luminoso no garantiza la visibilidad del tráfico, queda excluido del ámbito de aplicación de la Orden.

Las instalaciones con un flujo luminoso unitario inferior a 100 lúmenes se consideran dispositivos de iluminación. No es necesario encender y apagar los aparcamientos públicos. Por otra parte, las instalaciones de alumbrado de los aparcamientos de una zona de actividad económica se encienden como muy pronto al atardecer y se apagan dos horas después de la finalización de la actividad. Estas luces podrán volver a encenderse como muy pronto a las 7 de la mañana o una hora antes del inicio de la actividad si ésta tiene lugar antes.

Sin embargo, cuando las instalaciones de alumbrado están acopladas a dispositivos de detección, el decreto permite que estas instalaciones se iluminen durante el tiempo que pasa la gente. Esta excepción sólo se tolera para el alumbrado ocasional, es decir, si el dispositivo también permite apagar el alumbrado poco después del paso de personas. La ULR nominal de las luminarias es inferior al 1%. La instalación del alumbrado cumple con las condiciones de instalación recomendadas por el fabricante y garantiza un ULR inferior al 4%. En cuanto al alumbrado de viaje, las linternas de estilo están exentas de los requisitos ULR hasta el 31 de diciembre de 2023, y las luminarias con un ULR superior al 50% se sustituyen antes de enero de 2025. El código de flujo CIE 3 es mayor o igual al 95%. La temperatura de color no supera los 3000 K. El DSFLI no debe superar los 25 lm/m² en zonas edificadas y los 20 lm/m² fuera de ellas. Para los aparcamientos semicubiertos, los requisitos de ULR, temperatura de color, código de flujo CIE y DSFLI sólo se aplican a los niveles descubiertos del edificio. Los niveles cubiertos deben cumplir los requisitos de los edificios no residenciales.

F. Evento

Los eventos al aire libre son instalaciones de luz temporales utilizadas para eventos artísticos, culturales, comerciales, deportivos o de ocio. Dado el carácter efímero de los acontecimientos, no existen condiciones temporales ni requisitos técnicos, a excepción de la prohibición de la luz intrusiva en las viviendas. No existe ninguna limitación en cuanto a la temperatura del color.

G. Obras de construcción

Los requisitos para las obras de construcción son los siguientes: iluminación encendida al atardecer como mínimo; iluminación apagada como máximo una hora después de que haya cesado la actividad.

H. Zonas protegidas

En estas zonas (reservas naturales, parques nacionales, parques naturales, lugares de observación astronómica), el prefecto puede reforzar los requisitos estableciendo obligaciones más restrictivas, tanto en términos de calendario como de requisitos técnicos, previa consulta a las partes interesadas. Dentro del perímetro de los parques nacionales, las temperaturas de color máximas para la iluminación son de 2.700 K en zonas edificadas y de 2.400 K fuera de ellas. Los 56 territorios etiquetados como « Parques Naturales Regionales » albergan numerosas especies vegetales y animales (el Inventario Nacional del Patrimonio Natural menciona unas 183.000 especies presentes en Francia) y están destinados a servir de base para el desarrollo económico y social del territorio, conservando y valorizando el patrimonio natural, cultural y paisajístico. En particular, garantizan la limitación de la contaminación lumínica. Algunas de ellas han recibido la etiqueta de « Reserva Internacional de Cielo Oscuro » (IDSR) de la Asociación Internacional de Cielo Oscuro (IDA).

En Francia hay tres RICE:

Dentro del perímetro de los lugares de observación astronómica, se aplican las prescripciones técnicas de la DSFLI, definidas para la zona fuera del área urbana. Los parques naturales ayudan a los municipios a reducir la contaminación lumínica ayudándoles a renovar su alumbrado público: por ejemplo, mediante conferencias para explicar las normas y reglamentos (decreto del 27 de diciembre de 2018 en particular) y las reglas del arte (evitar el halo de luz, definir la temperatura de color, el deslumbramiento, etc.), y mediante salidas nocturnas que permiten descubrir la fauna y la flora existentes. En asociación con otros actores, en el marco de un enfoque multidisciplinar, pueden acompañar la renovación del alumbrado público, explicar el proyecto de iluminación y asesorarles en la búsqueda de la financiación necesaria.

Referencias

Para ir más allá

Bibliografía (en francés)

  • Dépenses énergétiques des collectivités locales, ADEME, Caisse des Dépôts, FNCCR, AITF, CEP. 2019.

  • Guide de l’élu local et intercommunal. Éclairage public. FNCCR. 2021.

  • Publications de l’Association française de l’éclairage relatives à l’éclairage extérieur.

  • Trame noire - Méthodes d’élaboration et outils pour sa mise en œuvre, par Romain Sordello, Fabien Paquier et Aurélien Daloz. Publié par l’Office français de la biodiversité, mars 2021.

  • Annexe SSL : Solid State Lighting, Association internationale de l’énergie.

  • Les défis de l’éclairage public, par Roger Narboni, Concepto, et Fanny Guerard, responsable éclairage public, smart city et environnement, ville d’Asnières-sur-Seine. Territorial Éditions. 2021.